Devenir e Implantación en el Mundo Occidental
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Índice
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1.-
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Derechos Humanos - Devenir e Implantación en el
Mundo Occidental
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3
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1.1.-
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Configuración
de los DDHH en el Mundo Occidental. Origen liberal de los DDHH.
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6
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1.2.-
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Crítica
Jurídica a la Declaración de los Derechos Humanos.
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9
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1.3.-
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El
Reconocimiento de los Derechos Humanos.
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12
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1.3.1.-
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El Estado Liberal y el Reconocimiento de los Derechos
de Primera Generación.
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14
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1.3.2.-
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El Estado Social o de Bienestar y el Reconocimiento de
los Derechos de Segunda y Tercera Generación.
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15
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1.3.3.-
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Marco Jurídico Venezolano:
Derecho Supranacional.
Derecho Nacional: Evolución constitucional (1936-1999).
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17
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1.3.4.-
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Movimientos y Luchas Sociales para el Reconocimiento de
los DDHH.
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22
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1.4.-
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Derechos
Humanos, Globalización e Interculturalidad.
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25
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1. DERECHOS
HUMANOS (DEVENIR E IMPLANTACIÓN EN EL MUNDO OCCIDENTAL)
“Los derechos humanos son demandas de libertades,
facultades o prestaciones, directamente vinculadas con la dignidad humana,
reconocidas como legitimas por la comunidad internacional y merecedoras de
protección jurídica tanto en el plano interno como internacional”.
A inicios de
los años ochenta del siglo XX, se abrió un debate en el mundo académico e
intelectual en torno a las minorías étnicas, nacionales, grupos culturales,
lingüísticos y religiosos, así como sobre toda clase de entes colectivos que
reclamaban extensas reivindicaciones sociales y la titularidad de derechos como
sujetos. En Europa y América del Norte, especialmente en este, las minorías
étnicas y nacionales en algunos Estados plantearon una fuerte crítica a estas sociedades liberales
occidentales. Amparados, estos grupos sociales (“culturales”) por políticas del
multiculturalismo y propuestas teóricas del comunitarismo, el valor “identidad”
se ha sumado a los valores “libertad” e “igualdad” como la tríada que da sostén
a los derechos humanos.
Asimismo, se afirma que los últimos escollos sociales
que le quedan por vencer al modelo de la democracia liberal occidental son los
movimientos religiosos y las reivindicaciones de las naciones que aún no se han
constituido en Estados. Entonces, podemos afirmar a priori que la democracia
liberal occidental no es aún un modelo universal, y menos un pre requisito de
la post modernidad. Ciertamente, los derechos humanos, la democracia, y la
noción de Estado de Derecho se encuentran vinculadas en el mundo occidental,
mas no de igual forma en todos los países y en todas las culturas. Asimismo,
las libertades políticas que sustentan las nuevas exigencias políticas de las
naciones, minorías étnicas y de las religiones que no pertenecen a la cultura
societaria imperante, son conocidas como libertades de “no-dominación”, o el
valor “identidad”, las nuevas nociones de la filosófica política en la cual se
sustentan los derechos comunitarios, y la fundamentación jusfilosófica de los
derechos humanos de tercera generación.
En este
ensayo mostraremos los antecedentes de los vínculos entre los derechos humanos
y el mundo político, describiremos el desarrollo progresivo de los derechos
humanos, hasta llegar a los derechos colectivos, y analizaremos la
contradicción entre la generación de las nuevas libertades y el liberalismo
clásico, con su propuesta jurídica de noción de derechos humanos.
Podemos
afirmar, a priori, que los derechos humanos se basan en una ideología
individualista y tienen como sustento jurídico la noción de derecho subjetivo.
Sin embargo, en el devenir histórico de la sociedad capitalista occidental,
reivindicaciones de grupos sociales con propia identidad política, social,
cultural étnica, lingüística, nacional, etc. se han amparado en derechos
humanos nuevos, con valoraciones morales propias.
Asimismo, la
guerra fría y el mundo polarizado incubó de cierta manera estas contradicciones
sociales que poco a poco fueron formándose en el seno de los Estados. Las
contradicciones políticas de los Estados expansionistas y hegemónicos hizo
conscientes teóricamente o no, a organismos internacionales, individuos y
naciones enteras la necesidad de un sistema internacional de protección de sus
intereses como colectividad, como nación, y más allá todavía, como humanidad.
Tanto el
dialogo político hemisférico Norte y Sur, la experiencia del Grupo de los No
Alineados, así como el fin del colonialismo, la reivindicación de la
autodeterminación de los pueblos y de las religiones, y las exigencias de
muchas naciones de constituirse en Estados, son los elementos que constituyen
el ambiente ideológico para los derechos humanos de tercera generación . En un
plano teórico, los comunitaristas como MacIntyre, Sandel, Bellah, Taylor,
Walzer, el propio Kymlicka, y sin dejar de mencionar una obra tan crucial como
la de Benededict Aderson, han realizado aportes en este campo ideológico para
la constitución de los derechos comunitarios.
Derechos Humanos, devenir e implantación en el mundo
occidental:
Los derechos
humanos son aquellos que gozamos, por el sólo hecho de ser personas, sin
distinción social, económica, política, jurídica e ideológica. El desarrollo
del concepto de derechos humanos en Occidente, se remonta a los pensadores
griegos y romanos, pero fue santo Tomás de Aquino quien desarrolló la teoría
religiosa del "derecho natural", al cual deben subordinarse todas las
otras leyes del Estado.
En los
siglos XVII y XVIII, los filósofos de la Ilustración, Jean Jacques
Rosseau, John Locke, el barón de Montesquiu, desarrollaron teorías sobre el
derecho natural que proviniesen del uso de la razón y elaboraron, basándose en
derechos individuales, normas sobre el Estado.
La "Declaración de los Derechos del
Hombre y del ciudadano", enunciada por la Asamblea
Nacional durante el proceso de la Revolución Francesa, aseguraba
entre otros, los derechos de la libertad, igualdad y afirmaban el principio
republicano de la soberanía popular.
Durante
el siglo XX, la forma republicana de gobierno y los nuevos derechos que
implicaba, fueron generalizándose en los nacientes estados americanos; ya los
Estados Unidos la habían adoptado en 1776.
En este
siglo, además, apareció la idea de que estos derechos deberían ser consagrados
como artículos del derecho internacional.
Los estados
europeos fueron evolucionando hacia regímenes constitucionales, en los que se
limitaba el poder de las monarquías, influidos por los principios de la
Revolución Francesa. Pero a principios del siglo XX, parecían que estos
derechos eran inalcanzables para muchas personas afectadas por las guerras, el
colonialismo, la ignorancia y la miseria.
En algunas
partes del mundo surgieron gobiernos totalitarios, que violaban
sistemáticamente estas facultades y se cometían atroces violaciones contra la dignidad
humana, como los sucesos ocurridos durante la Primera y Segunda
guerra mundial. Surgió, entonces, la necesidad de una protección internacional
de Derechos Humanos, para lo cual era fundamental crear una organización que
tuviera como objetivo la defensa y control del cumplimiento de estos derechos.
De esta
manera, el 24 de octubre de 1945, representantes de 50 países se reunieron en
la ciudad de San Francisco, en Estados Unidos y redactaron la carta de las
Naciones Unidas, que dio origen a esta organización internacional (ONU)
destinada a "preservar a las generaciones venideras del flagelo de la
guerra, a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, a promover
el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio
de a libertad".
Esta carta
es un documento jurídico, obligatorio y sus disposiciones no pueden
contradecirse por ninguno de los gobiernos de los estados que componen la
organización.
Poco tiempo
después, los delegados de cada Estado en la ONU, aprobaron el texto de
"Declaración Universal de Derechos Humanos", el 1 0 de diciembre de
1948.
Esta
declaración no es una norma jurídica obligatoria, aunque con ella comienza la
internacionalización de los derechos humanos, caracterizados por un consenso
generalizado en la comunidad internacional, respecto de los cuales son derechos
inherentes a la dignidad del hombre, sin distinción de raza, sexo, idioma o
religión de las personas.
Posteriormente, la
ONU aprobó diferentes documentos que se refieren a diferentes aspectos de
los derechos humanos: la Declaración de los derechos del niño en
1959, la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra
la mujer en 1967, el Pacto internacional de derechos civiles, políticos y el
pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales en 1966,
entre otros.
Si bien
existe un Comité de Derechos Humanos en la ONU, que se ocupa de que estos
pactos se cumplan, su eficacia es restringida ya que no existe legislación
internacional que obligue a los gobiernos de los diversos estados, a proteger
los derechos de las personas. Pero las críticas y los informes ante la opinión
pública mundial, son a veces modificadores de algunas situaciones.
Existen
además numerosos pactos y declaraciones de organismos regionales, como el
"Convenio europeo para protección de los Derechos Humanos y las libertades
fundamentales", la "Declaración Americana de Derechos y Deberes del
hombre" aprobado por la OEA en 1948, la conocida
"Declaración de Bogotá " y la "Declaración Americana sobre Derechos
Humanos o Pacto de San José de Costa Ricá" aprobada en 1969.
1.1.-
Configuración de los Derechos Humanos en el Mundo Occidental.
Pueden
observarse hoy una serie de tendencias tanto políticas como económicas que
afectan a todo el área en mayor o menor medida y que han impedido que se
realizaran mayores progresos durante estos últimos diez años tanto en materia
de cooperación económica y política como en materia de seguridad, a través del
Proceso de Barcelona y del menos ambicioso y más limitado Diálogo Mediterráneo
de la OTAN.
Las
principales cuestiones o tendencias que se observan en materia política en el
entorno del mundo oriental podrían resumirse así:
La falta de
solución de la cuestión palestina y la falta de esperanza en
que pueda ser resuelta a corto plazo de manera justa y satisfactoria, ha sido
utilizada por muchos para entorpecer procesos de acercamiento y ha supuesto –
sin duda – para la calle árabe un factor de resentimiento, odio y frustración
hacia quienes consideran mantenemos una actitud de “doble rasero” con la
Potencia Ocupante, Israel.
El
crecimiento exponencial de la amenaza terrorista, que afecta a todos por igual
y que tiene importantes implicaciones políticas en la ribera sur, al obligar a
medidas de seguridad que conllevan el riesgo evidente de paralizar o ralentizar
los movimientos de apertura política, lo que a su vez incide en la economía y
en el progreso de las relaciones norte y sur en general.
La creciente
llamada de las sociedades árabes para una mayor participación y apertura de la
vida política, como consecuencia de un mayor grado de educación y las
facilidades de acceso a los medios audiovisuales (TV e Internet), que provoca
en muchos lugares tensiones internas con las oligarquías dominantes.
El auge en
todas partes, bajo distintas formas o intensidades del “Islam Político”, frente
al aparente fracaso de los partidos tradicionales y los movimientos
“nacionalistas” árabes, es fuente creciente de inestabilidad y nerviosismo en
los ámbitos políticos.
La reciente
explosión de los movimientos migratorios en la región ya sea provenientes del
Sahel hacia la costa libia o del África central y occidental hacia Argelia,
Marruecos y Mauritania, hoy convertida en un intolerable tráfico de personas en
manos de bandas organizadas y conectadas con elementos corruptos de fuerzas de
seguridad en la región, constituye una nueva amenaza que mueve cantidades que
pueden estar cerca de los 500 millones de euros.
Este
reciente factor de inestabilidad que empieza a afectar seriamente a los países
de tránsito como son los del Magrheb obliga a montar un sofisticado aparato de
cooperación regional, subregional y bilateral y ha sido incluido en el nuevo
Programa de Acción del Proceso de Barcelona, como nuevo capítulo del
Partenariado Euromed.
El relativo
fracaso de la dinámica política europea junto a la nueva
estrategia intervencionista norteamericana, después de años de
“laissez faire” en la zona: “keep the soviets out, the oil
flowing and the region quiet”. Hoy los EEUU han pasado
de una estrategia que consistía en gestionar el inmovilismo a otra que pretende
provocar y gestionar el cambio. Frente a ello, las dificultades internas en
Europa hacen que se diluya nuestra capacidad de presencia. “The important is not so much the credibility of the message but of the
Messenger” me decía el otro día un representante de la Liga Árabe.
En efecto,
el relativo ensimismamiento de la UE, después del fracaso del Tratado
Constitucional y la difícil gestión de las ampliaciones recientes y las que se
avecinan, especialmente la turca, no facilitan la acción de la
UE en la región y ello repercute negativamente en la eficacia de nuestra
Asociación mediterránea.
La toma de
conciencia por parte de todos nuestros asociados del sur de la
necesidad de proseguir en la vía de los
contactos multilaterales ya sea a nivel regional o sub –
regional para hacer frente tanto a los peligros que puede
suponer la globalización como la no
deseada Origen liberal de los derechos humanos.
Los derechos
humanos no son un invento del derecho positivo, los cuales anuncian los valores
que las antiguas culturas nos dieron; la mayoría de los pueblos civilizados han
guardado como patrimonio moral e históricos las experiencias que obtuvieron a
través de su vida comunitaria, pero es indudable que los derechos han sido
reconocidos través de convenciones y protocolos, en el ámbito internacional y
de constituciones políticas en el ámbito de cada estado.
La teoría de
los derechos humanos tiene una tradición milenaria en occidente, desde los
antiguos pensadores griegos hasta nuestros días; contrariamente la positividad
de esos derechos pertenece a la edad moderna cuando se pasa paulatinamente de
la sociedad teocentrista y estamental a la sociedad antropocentrista e
individual por la ola del renacimiento, le reforma protestante, el humanismo,
la ilustración, sucesos magnos de pensamiento burgués Europeo.
En las
antigua Grecia se desarrollaban los primeros elementos constitutivos de la
democracia tanto en el medio social, cultural, político como económico; en que
surgieron los primeros conceptos sobre Democracia, Derechos, y quienes eran sus
protagonistas. Los ideales de la democracia antigua son:
Democracia: Definida como el gobierno del
pueblo se baso en igualdad política, igualdad social, y gobierno del pueblo.
La libertad: para los griegos ser libre es no
ser esclavo de nadie, esta libertad se fue logrando sucesivamente así la
libertad civil se alcanzo al abolirse la prisión por deudas, la libertad
jurídica al proteger al ciudadano con el habeas corpus, y la libertad política
con el derecho de obedecer la ley.
‘’Todos le
deben obediencia porque, entre otras razones toda ley es una invención y un don
de los dioses al mismo tiempo que una descripción del hombre
sabio, el contrato de una sociedad al que todos sus habitantes deben adaptar su
manera de vivir’’.
Cabe anotar
que no todas las personas en la antigua Grecia eran consideradas ciudadanas,
era un privilegio para personas nacidas y educadas en la
Ciudad Estado.
Roma:
En la
antigua roma se crea el derecho romano: Los conflictos generados por las
guerras llevan a una nueva era de la organización del poder, con base en lazos
de dependencia personal de los campesinos o los siervos hacia los señores
Barones y Reyes, esta situación fue conformando un nuevo centro de decisión de
poder en la corte, encabezada por el Rey, conformada por Barones y campesinos
súbditos donde en ultima quien defendía
los conflictos entre las personas era el Rey.
Con esta
concentración del poder junto con la situación de conflictos que vivió
Inglaterra hacia los siglos XI, XII y XIII llevo a plantear una nueva relación
entre las personas pues con ello se creó la CARTA MAGNA, Otorgada por Juan
Sin Tierra e 17 de Julio de 1215 la cual dice:
‘Juan, Rey
de Inglaterra por la gracia de Dios, Sor de Irlanda, todos sus funcionarios y
leal súbditos salud. Sabed que ante Dios, por el bien de nuestra alma y la de
nuestros antepasados y sucesores, para honor de Dios y saltación de la iglesia
y para mejor organización de nuestro reino‘.
Originada en
Inglaterra buscaba la autoridad de Rey en beneficio de las libertades es decir
de los privilegios de la Iglesia y los Barones y al asociar las
ciudades a estas nuevas garantías se obligaban al Rey a no colocar impuestos
sin el consejo de reino. La Carta abrió la puerta para el desarrollo
de la constitución y la democracia.
Algunas concesiones hechas por el Rey a cada
grupo social:
A la Iglesia: el Rey
concede que la iglesia Anglicana sea libre, tenga todos los
derechos enteros y la libertad de ser inviolables.
A los Condes y Barones: Obtienen
que el derecho antiguo sea respetado en cuanto
servicio militar se refieren, así como a sucesión feudal,
guarda, matrimonio, deudas, patronato, etc.
A la clase media rural: No se puede
obligar a las cargas militares indebidas o al derecho de
guarda obtienen garantías.
A la Burguesía mercantil: Que la
ciudad de Londres tenga todas sus antiguas libertades y libres
costumbres, tanto por la tierra como por el
agua.
1.2.- CRITICAS
JURÍDICAS A LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Redactada en
1948, en plena guerra fría, La Declaración Universal de los Derechos
Humanos tiene serias deficiencias, vaguedades y omisiones que han dificultado
la defensa de los derechos fundamentales.
Para
empezar, no existen en La Declaración ni definición de derecho ni
definición de libertad, de tal suerte que derechos, libertades y prohibiciones
se intercalan indiscriminadamente, reiterando obviedades y omitiendo
afirmaciones básicas.
Tampoco hay
jerarquización de derechos, lo cual ha permitido que en defensa de unos se
vulneren otros, a veces más importantes. Por ejemplo, el derecho a la propiedad
intelectual pasa con frecuencia por encima del derecho a la salud.
Por último,
las facultades que le asigna La Declaración a la ONU para
asegurar el respeto efectivo de los Derechos Humanos, son totalmente
insuficientes, dejando bajo la responsabilidad de los gobiernos nacionales el
decretar medidas para alcanzar "progresivamente" derechos cuyo
incumplimiento debiera ocasionar una inmediata acción internacional.
Desarrollo mis ideas:
Si se
considera que los derechos fundamentales son el reconocimiento y la asignación por
parte de una colectividad, de determinados bienes cuyo beneficio es considerado
justo y necesario para todos, entonces se comprenderá que las libertades no son
otra cosa que el usufructo de derechos. En otras palabras, el reconocimiento y
la asignación de un bien, tiene como consecuencia inmediata la creación de un
límite, la demarcación de una esfera de acciones legítimas, de otras que no lo
son, pues afectarían al bien otorgado. En este sentido, libertades y
prohibiciones emanan del derecho, y la libertad no es más que la posibilidad de
actuar legítimamente.
Pues bien,
cuando en el Artículo 1 de La Declaración se dice que todos los seres
humanos nacen libres; cuando en el Artículo 3 se afirma que todo individuo
tiene derecho a la libertad; o en el Artículo 4, que nadie estará sometido a
esclavitud ni a servidumbre, o en el Artículo 13, que toda persona tiene
derecho a circular libremente y a elegir su residencia, asistimos a un absurdo
circunloquio sobre un derecho no reconocido abiertamente, el de la autodeterminación.
Tratar de
afirmar un derecho a partir de las libertades que de él emana, es una vasta
labor que arriesga ser insuficiente, pues es muy probable que queden acciones
legítimas sin enunciar.
Cuando en el
Artículo 5 se dice que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos
inhumanos, crueles o degradantes ¿qué derecho está expresado así, de forma
negativa? ¿El derecho a la presunción de inocencia, el no mencionado derecho a
la integridad física y moral, o el aún más vago derecho a la dignidad? La
dificultad de reconocer un derecho a partir de una prohibición, es que no
quedan claros los límites, lo cual lo vuelve inexigible en términos positivos,
y permite que sea vulnerado en circunstancias no previstas o cuando varía la
interpretación de lo que se prohíbe.
El Artículo
6, "Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de
su personalidad jurídica" nos lleva directamente al problema de la
nacionalidad. No es lo mismo reconocer un derecho que otorgarlo. El Artículo 6
está redactado de tal forma que ni las instituciones internacionales ni los
gobiernos nacionales se ven obligados a otorgar personalidad jurídica, sino a
reconocerla cuando ya ha sido otorgada. Esto deja a millones de personas en la
indefensión, pues viven en países cuyos gobiernos carecen de los recursos
necesarios (o la voluntad) para identificar y tener el historial de cada uno de
sus habitantes.
Aquí se
pierde la fabulosa oportunidad de que la personalidad jurídica no sea otorgada
por un gobierno nacional sino por una instancia internacional capaz de velar
por derechos de todos.
Uno de los
problemas centrales de La Declaración es que plantea derechos
universales que sin embargo deben ser garantizados por gobiernos nacionales,
que privilegian a sus ciudadanos y funcionan como sistemas de exclusión.
Todos los
hombres tienen derecho a la educación, a la salud, a la vida, al trabajo, etc.
en su país y no fuera de él, y como los países están en continua lucha
comercial, resulta que unas naciones se esfuerzan para que otras (la mayoría)
no puedan garantizar los derechos humanos de sus habitantes.
En este
contexto queda evidente el cinismo del segundo inciso del Artículo 15, que
dice: "A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del
derecho a cambiar de nacionalidad". La palabra "arbitrariamente"
permite que el mundo sea un sistema de explotación basado en la imposibilidad
de miles de millones de personas de cambiar de nacionalidad, a pesar de que en
sus países no tienen garantizado ningún derecho.
Mientras no
exista un organismo internacional democrático, capaz de imponerse sobre las
arbitrariedades de las grandes potencias, La Declaración Universal de
los Derechos Humanos no será más que una bella declaración o, en el mejor de
los casos, un ideal. La universalidad de los derechos humanos implica
necesariamente la existencia de un gobierno internacional capaz de
garantizarlos; lo demás son palabras y buenos deseos.
El Artículo
16 que trata sobre el derecho a casarse (que en realidad sería una libertad
otorgada por el derecho a la autodeterminación) omite escandalosamente
desarrollar los temas de la paternidad y los derechos del niño, que al ser
considerados años después en declaraciones independientes, pierden la
contundencia de ser incluidos en una sola declaración. Además, comete el error
de considerar que los matrimonios sólo pueden ser formados por hombres y
mujeres.
Los
Artículos 18, 19 y 20 hablan del "derecho a la libertad de", lo cual
es absurdo. Como mencioné al principio, las libertades emanan de los derechos y
no al revés. En vez de hablar de libertad "de pensamiento, de conciencia,
de religión, de opinión, de expresión", bastaría afirmar que los hombres
tenemos derecho a expresar nuestras ideas, rendirle culto a nuestras creencias
y tener acceso a los medios masivos de comunicación.
Más allá del
Artículo 27, creo que el tema de la investigación científica (como la de otra
índole) y la socialización de sus beneficios, merece tratarse en un artículo
aparte, al igual que el derecho a la información, cuya naturaleza y oportunidad
deberían especificarse.
Los derechos
expresados en los Artículos 22, 23, 24 y 25, son los que menos se respetan, y
esto es grave, pues no tener alimentación, vestido, vivienda, trabajo o
asistencia médica, pone en peligro la vida, que es sin duda el derecho
universal más importante.
El mundo ha
cambiado mucho desde 1948. Ahora tenemos los conocimientos y los medios de
producción suficientes para garantizar la supervivencia de todos, y sin embargo
privilegiamos el derecho a la propiedad. Nos parece justo que naciones ricas
tengan gastos superfluos, mientras obligan a las naciones pobres a cumplir
compromisos y pagar deudas que ponen en riesgo los derechos fundamentales de
sus habitantes. Nos parece loable que unas cuantas personas ganen millones de
veces más de lo que necesitan, mientras las mayorías desesperan en la miseria.
Esta visión
errada debe modificarse con la redacción de una nueva Declaración Universal de
los Derechos Humanos, que deje clara la supremacía de la vida sobre la
propiedad, derrumbe el sistema de explotación creado por las fronteras, y abra
el camino para replantear las estructuras básicas de la ONU.
1.3.-
EL RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS.
El
pensamiento filosófico, moral y ético que está detrás del concepto
de derechos humanos se remonta a los tiempos de las primeras
civilizaciones.
Las luchas
por conseguir libertades humanas fundamentales han transformado para siempre la
manera como los seres humanos se relacionan unos con otros, así como la
relación existente entre el individuo y el Estado, y las expectativas de
justicia social, normas internacionales consensuadas y un orden global.
Los derechos
humanos han sido reconocidos y codificados a nivel internacional a lo largo de
los últimos 50 años, comenzando con la creación de la Organización de
las Naciones Unidas tras la Segunda Guerra Mundial.
Durante las
siguientes décadas, sin embargo, los derechos humanos no ocuparon un papel
central en las prácticas del desarrollo, y lo que sucedió fue que las
organizaciones que se esforzaban por introducir mejoras en los derechos humanos
actuaron en paralelo con practicantes del sector del desarrollo.
Los derechos
humanos y el desarrollo no empezaron a convergir hasta el final de la década de
los noventa. Algunos cooperantes introdujeron mejoras en las prácticas del
desarrollo, con lo que se promovieron principios sobre métodos de trabajo que
se acercaban cada vez más a principios basados en los derechos humanos. Otros,
y en especial aquellas personas que luchaban en pro de los derechos civiles y
políticos de grupos marginalizados, ampliaron su misión para incluir la
búsqueda de mejoras en el estatus social o económico. Cualquiera que fuese la
motivación, la adopción de un punto de vista basado en los derechos humanos se
ha convertido ya en uno de los principales intereses de la comunidad
internacional dedicada al desarrollo.
En 1997 se
llegó a una coyuntura de importancia crítica para muchos organismos del
desarrollo cuando el Secretario General de la Organización de las Naciones
Unidas hizo una llamada a favor de que fuesen integrados (mainstreaming) los
derechos humanos en todo el sistema de las Naciones Unidas (es decir, incluyéndolos
en todos sus temas y aspectos). Desde entonces, la integración de los derechos
humanos en la programación del desarrollo – tema al que se ha dado el nombre de
"planteamiento basado en los derechos humanos" – viene ganándose cada
vez con más intensidad la atención de las personas dedicadas a estos temas, sea
porque trabajan en los organismos de las Naciones Unidas (notablemente UNICEF y
OACDH), las ONG (tanto nacionales como internacionales), o gobiernos donantes
(como por ejemplo SIDA – Swedish International Development Agency, Agencia
sueca de desarrollo internacional - y DFID – Department for International
Development, Ministerio británico de cooperación internacional).
1.3.1.- ESTADO
LIBERAL Y RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS DE PRIMERA GENERACIÓN
El Estado
liberal es el que surge como resultado de la Revolución Liberal en
sustitución de la Monarquía absoluta propia del Antiguo Régimen. Es
el sistema político propio del comienzo de la Edad Contemporánea, en la
nueva formación económico social que puede denominarse Nuevo Régimen o Régimen
Liberal. Su duración en el tiempo puede entenderse como continua hasta la
actualidad o limitarse hasta el período de entreguerras (1918–1939), en que
entra claramente en crisis.
Primera generación.
Surgieron
por la revolución francesa en 1789, son también derechos consagrados por que
también son el derecho a la nacionalidad, derecho a la participación, derecho a
la movilización y libertad de expresión.
Estos
derechos surgieron como respuesta a los reclamos que motivaron los principales
movimientos revolucionarios de finales del siglo xviii (18) en occidente. Estas
exigencias fueron consagradas como auténticos derechos y como tales difundidos
internacionalmente.
Los derechos
civiles y políticos están destinados a la protección del ser humano
individualmente, contra cualquier agresión de algún órgano publico.
Se
caracteriza porque imponen al estado el deber de abstenerse de interferir en el
ejercicio y pleno goce de estos derechos por parte del ser humano el estado debe
limitarse a garantizar el libre goce de estos derechos, organizando la fuerza
pública y creando mecanismos judiciales que los protejan. Los
derechos civiles y políticos pueden ser reclamados en todo momento y en
cualquier lugar, salvo en aquellas circunstancias de emergencia que permiten el
establecimiento de ciertas limitaciones en solo algunas garantías.
1.3.2.- EL ESTADO
SOCIAL Y DE BIENESTAR Y RECONOCIMIENTO DE LA SEGUNDA Y TERCERA
GENERACIÓN DE DERECHOS HUMANOS.
Estado
Social o, en términos más recientes Estado Social de Derecho, es un concepto
propio de la ideología o bagaje cultural político alemán (Sozialstaat y
"Sozialrechtsstaat" respectivamente). El concepto se remonta a la
formación del Estado alemán y, pasando a través de una serie de transformaciones,
en la actualidad forma las bases político-ideológicas del sistema de Economía
social de mercado.
El Estado
social es un sistema que se propone de fortalecer servicios y garantizar
derechos considerados esenciales para mantener el nivel de vida necesario para
participar como miembro pleno en la sociedad.
El concepto
Estado del bienestar denomina en ciencias políticas y económicas una
aproximación o propuesta política o modelo general del Estado u organización
social, usualmente entendida como una según la cual el Estado provee ciertos
servicios o garantías sociales a la totalidad de los habitantes de un país.
T.H.
Marshall lo define como una combinación especial de la democracia, el bienestar
social y el capitalismo.
Para
algunos, es el añadido de un Quinto poder del Estado: el de intervención
económica, añadido a los tres poderes clásicos de Montesquieu y al cuarto
poder, que son los medios de comunicación. Para otros, como Claus Offe, es un
cambio profundo que nos permite hablar de un Estado Moderno.
Más que un
concepto específico, se considera que el término es una categoría práctica para
designar ya sea un conjunto de propuestas o una propuesta general acerca de
cómo el Estado debe o puede proceder.
Segunda generación.
Se
desarrollaron a finales del siglo XIX y a comienzos del siglo XXI. La
constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, incorporados
en la Declaración de 1948, debido
a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un
Estado Social de Derecho.
De ahí el
surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los
derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean
realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que
implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas
los gocen de manera efectiva
Los derechos
de Segunda Generación o Derechos Económicos, Sociales y Culturales tienen como
objetivo fundamental garantizar el bienestar económico, el acceso al trabajo,
la educación y a la cultura, de tal forma que asegure el desarrollo de los
seres humanos y de los pueblos. Su reconocimiento en la historia de los
Derechos Humanos fue posterior a la de los derechos civiles y políticos, de
allí que también sean denominados derechos de la segunda generación.
La razón de
ser de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales se basa en el hecho de
que el pleno respeto a la dignidad del ser humano, a su libertad y a la
vigencia de la democracia, solo es posible si existen las condiciones
económicas, sociales y culturales que garanticen el desarrollo de esos hombres
y esos pueblos.
La vigencia
de estos derechos se encuentra condicionada a las posibilidades reales de cada
país, de allí que la capacidad para lograr la realización de los mismos varía
de país a país.
Estos
derechos económicos, sociales y culturales, pueden exigirse al Estado en la
medida de los recursos que efectivamente él tenga, pero esto no significa que
el Estado puede utilizar como excusa para el cumplimiento de sus obligaciones,
el no poseer recursos cuando en realidad dispone de ellos.
En este
aspecto, deben verificarse los indicadores de desarrollo integral en relación
con la distribución que hace el Poder Público de sus ingresos en razón de la justicia
social.
Tercera generación.
Es el
derecho a un medio ambiente sano. Por su parte, la tercera generación de
derechos, surgida en la doctrina en los años 1980, se vincula con la
solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de todos, a escala universal,
por lo que precisan para su realización una serie de esfuerzos y cooperaciones
en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en ella derechos heterogéneos
como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las garantías frente a la
manipulación genética, aunque diferentes juristas asocian estos derechos a
otras generaciones: por ejemplo, mientras que para Vallespín Pérez la
protección contra la manipulación genética sería un derecho de cuarta
generación, para Roberto González Álvarez es una manifestación, ante nuevas
amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la
libertad y la integridad física. Este grupo fue promovido a partir de los
ochenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos
los pueblos.
1.3.3.- MARCO
JURÍDICO VENEZOLANO:
Derecho SupraNacional, Derecho Nacional y Evoluciona
Constitucional 1936-1999.
Marco jurídico actual.
En este
acápite debemos distinguir la normativa supranacional y los textos nacionales
que contemplan y regulan lo atinente a los derechos humanos. Así, tenemos:
A. Derecho Supranacional.
- Textos aplicables al continente americano en general.
Los derechos
humanos reconocidos nacen de instrumentos sin otra fuerza vinculante que no
sean los principios éticos que recogen de la evolución histórica de la sociedad
humana, como son la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
aprobada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 10 de
diciembre de 1948 y la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, aprobada por la Novena Conferencia Internacional
Americana, también en 1948, que consagran los principios éticos que luego han
sido desarrollados tanto por las Naciones Unidas como por la
Organización de Estados Americanos a través de instrumentos de obligatorio
cumplimiento por los Estados signatarios, por ser Tratados, constituidos por el
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que entró en vigor el 23
de marzo de 1976 (en Venezuela desde el 10 de mayo de 1978) y la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, adoptada el 22 de noviembre de
1969 y ratificada por Venezuela el 09 de agosto de 1977.
Existen
otros instrumentos normativos de protección de los derechos humanos, como
Declaraciones, Reglas Mínimas, Códigos de Conducta y Resoluciones, que son
adoptadas por organismos del sistema universal, (ONU, OEA) cuya obligatoriedad
para los Estados suscriptores es discutida, por no ser propiamente Tratados, ya
que la mayor parte de las legislaciones nacionales contemplan un mecanismo
específico de aprobación de éstos.
De los Tratados,
surgen procedimientos convencionales y no convencionales. Los primeros,
contemplan la creación de Comités específicos. Así, del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, el órgano convencional más importante es el
Comité de Derechos Humanos, ante el cual toda persona que alegue violación de
derechos humanos puede acudir, cumpliendo ciertos requisitos de admisibilidad.
Otros Comités son: El Comité para la Eliminación de la
Discriminación contra la Mujer (creado por la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de Discriminación
contra la Mujer); el Comité contra la Tortura (creado
por la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos y degradantes); Comité de los Derechos del Niño (creado por la
Convención sobre los Derechos del Niño). La competencia de estos Comités
depende del reconocimiento expreso de los Estados.
- Textos suscritos por Venezuela incorporados al
derecho positivo venezolano.
Venezuela,
al amparo de los Tratados suscritos (PIDCP y CADH) y de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos y Convención Americana sobre Derechos
Humanos, ha firmado diversas Convenciones y Protocolos, ratificando su
disposición a cumplirlas, entre las que destacan:
Segundo
Protocolo facultativo del PICDCP, relativo a la abolición de la pena de muerte,
el 22-02-93; la Convención para la prevención y la sanción del delito
de genocidio, el 12-07-60; la Convención sobre derechos políticos de
la mujer, el 31-05-83; la Convención Interamericana sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el
02-05-83; la Convención contra la tortura y otros tratos o penas
crueles y degradantes, el 29-07-91; la Convención sobre los derechos
del niño, el 13-09-90; la Convención Interamericana para prevenir y sancionar
la tortura, el 26-08-91; la Convención Interamericana sobre
desaparición forzada de personas, el 09-09-94, entre otras.
Las
actividades de organismos no Convencionales, como la Comisión de
Derechos Humanos, dependiente del Consejo Económico y Social de las Naciones
Unidas, no generan responsabilidad jurídica y sus exámenes y recomendaciones
sobre la situación de los derechos humanos en determinados Estados, no pasan de
ser sanciones políticas y éticas.
El sistema
de protección de los derechos humanos recogido en normas supranacionales, a
nivel regional, está constituido por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El sistema
europeo de protección de los derechos humanos está conformado por la Convención para la
Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales
(Roma, 1950) y la Carta Social Europea (Turín, 1961) y el mecanismo
de defensa de los derechos humanos lo constituye el Tribunal Europeo de Derechos
Humanos.
B. Derecho Nacional.
-
Constitución de 1961 (Título III Capítulo III: Derechos Individuales; Capítulo
IV: Derechos Sociales; Capítulo V: Derechos Económicos; Capítulo VI: Derechos
Políticos)
El
constituyente venezolano de 1961 advierte que los derechos y garantías consagrados
en los indicados Capítulos son sólo a título enunciativo, y por tanto, no debe
entenderse como negación de otros que aunque no figuren expresamente en la
Constitución son inherentes a la persona humana (Art. 50). En tal sentido
declara que la ausencia de una Ley que reglamente tales derechos no menoscaba
el ejercicio de los mismos.
En la
disposición anterior (Art. 49) se consagra el amparo constitucional que
constituye uno de los institutos jurídicos más importantes de que se dispone
sobre la materia. La redacción de la fórmula empleada según la cual: "los
Tribunales ampararán a todo habitante de la República en el goce y
ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución establece, en
conformidad con la Ley", ocasionó, durante largo tiempo, muchas
disquisiciones tanto a nivel doctrinario como jurisprudencial acerca de su real
operatividad, pues se sostenía, desacertadamente en mi criterio, que mientras
no fuese emitida la Ley a la que alude el constituyente, tal
disposición tenía simplemente carácter programático. Varias sentencias del
Supremo Tribunal y hasta un Acuerdo con carácter vinculante dictado en 1972 por
la misma Corte, reflejan ese criterio, como veremos más adelante.
En todo
caso, haciendo abstracción de la jurisprudencia favorable a la admisión y
procedencia del amparo emanada en los últimos años tanto de los tribunales de
instancia como del Supremo Tribunal, la Ley Orgánica de Amparo sobre
Derechos y Garantías Constitucionales que entró en vigencia 27 años más tarde
(en 1988) solventó definitivamente el problema, al legitimar (Art. 1º) a toda
persona que habite en Venezuela, sea natural o jurídica, para solicitar ante
los tribunales ese amparo al goce y ejercicio de sus derechos y garantías
constitucionales, aun de aquellos derechos fundamentales de la persona humana
que no figuren expresamente en la Constitución; con lo cual, obviamente,
se satisfacen los postulados de los artículos 49 y 50 constitucionales antes
aludidos.
LA EVOLUCIÓN CONSTITUCIONAL VENEZOLANA.
En términos
generales la delegación legislativa tiene su origen en el siglo XIX en Europa,
con la particularidad que durante mucho tiempo no es posible
encontrar en los países de dicho continente una línea doctrinaria o
coherente, en virtud de estas primeras experiencias estaban referidas a
la "habilitación" de los gobiernos
para reglamentar las leyes.
No es
sino hasta la primera guerra mundial cuando la delegación legislativa encuentra
en algunos países europeos la formulación de lineamientos conceptuales, que
además son recogidos en los respectivos ordenamientos jurídicos. Surgen de esas
experiencias dos técnicas legislativas con un origen único, pero con
significados distintos: la legislación de urgencia y la legislación delegada,
que van encontrar un verdadero desarrollo normativo en las
Constituciones dictadas después de la finalización
de la Segunda Guerra Mundial.
Por su
parte, la tercera generación de derechos, surgida en la doctrina en los años
1980, se vincula con la solidaridad. Los unifica su incidencia en la vida de
todos, a escala universal, por lo que precisan para su realización una serie de
esfuerzos y cooperaciones en un nivel planetario. Normalmente se incluyen en
ella derechos heterogéneos como el derecho a la paz, a la calidad de vida o las
garantías frente a la manipulación genética, diferentes juristas asocian estos
derechos a otras generaciones: por ejemplo, Vallespín Pérez la
protección contra la manipulación genética seria un derecho de cuarta
generación, para Roberto González Álvarez es una manifestación, antes nuevas
amenazas, de derechos de primera generación como el derecho a la vida, la
libertad y la integridad física.
En Venezuela
lo que podría considerarse la génesis de las "leyes habilitantes"
contempladas en el artículo 203 de la Constitución,
no se conecta con la evolución seguida en Europa, y responde a una situación
fáctica derivada de los efectos de la segunda guerra
mundial sobre el país, que sólo pudieron ser enfrentados a la luz
de la Constitución vigente (1936), mediante la suspensión de
garantías, que era el único medio previsto en el ordenamiento, pero que resultó
en ese contexto social e histórico absolutamente desproporcionado para
encarar esa situación. Por esa razón el Presidente Medina
Angarita propuso incluir en la reforma de la
Constitución de 1945, una disposición que confiriera al
Presidente de la República facultades extraordinarias
destinadas a proteger la vida económica y financiera de la
República, cuando la necesidad y la conveniencia pública lo requiriesen".
La
proposición presidencial fue acogida favorablemente (art. 104, num.
29), con la particularidad de que el ejercicio de tales facultades, traducidas
en la adopción de "medidas extraordinarias", sólo procedía cuando el
Presidente fuese autorizado por el Congreso mediante ley
formal. De modo, pues, que las "leyes autorizatorias" que
dan lugar a las "medidas extraordinarias" en materia económica o
financiera, revelan el nacimiento de una técnica
legislativa atípica, que cabalga entre la delegación y la
urgencia.
La
norma es repetida con muy pequeñas correcciones formales
en las Constituciones de 1947, y de 1961, se mantiene en
estas dos Cartas Constitucionales:
a) La
potestad de dictar medidas (normas) con fuerza
de ley del Presidente de la República;
b) El ámbito
de la ley autorizatoria sigue restringido exclusivamente a la materia económica
o financiera; y
c) Sólo
procede la sanción de la ley en casos de urgencia (cuando lo
requiriese el interés público).
La
Constitución de 1999 rompe abruptamente con esa
tradición constitucional, porque, introduce sin ninguna duda la
técnica de la delegación legislativa y, por ende, suprime todo rasgo de
urgencia en cualquier materia como supuesto de procedencia de la ley; retorna
al Parlamento el monopolio para dictar normas con fuerza o rango de
ley, erigiendo en excepción a la delegación
legislativa, y en virtud de ese carácter excepcional condiciona en
términos precisos y categóricos el proceso de delegación legislativa, al punto
que el Presidente de la República en ejercicio de la
delegación debe respetar los límites contenidos en la
respectiva ley. Además establece como requisitos formales
la exigencia de que el texto legislativo sea sancionado con una
mayoría de las tres quintas partes de los integrantes de la Asamblea, y la
fijación de un plazo de vigencia de dicho texto.
1.3.4.- Movimiento y
Luchas sociales para el reconocimiento de los derechos humanos.
El movimiento de mujeres.
En este
caso, ya encontramos diferencias respecto al resto de los movimientos.
Posiblemente,
este sea el movimiento que más se ha institucionalizado. Después de las luchas
de los años 80, cuando las organizaciones de mujeres formaron un solo bloque
para luchar por un nuevo código civil y luego de una acción política muy
importante a través de la Coordinadora No Gubernamental de Mujeres,
este sector es reconocido como el de mayor avance en las conquistas sociales.
La creación del Instituto Nacional de la Mujer, la lucha por la
participación paritaria en la Asamblea Nacional y otras entidades
políticas y del Estado, la Ley contra la violencia doméstica, ya son
realidades palpables. Incluso, en este último caso, la infraestructura
de la Fiscalía General de la República no es suficiente
para dar respuesta a las demandas de las mujeres. De los cinco poderes del
Estado, tres están encabezados por mujeres.
Sin embargo,
cabe preguntarse, si una vez que se logran importantes avances en términos
institucionales ¿cómo continúan las luchas sociales de las mujeres?
El movimiento indígena.
Uno de los
sectores de la población otrora invisible para la sociedad venezolana, algunos
argumentan que por su tamaño (un 3% de la población), ha sido de los que mayor
reconocimiento ha tenido por parte del Estado venezolano, incluso superando en
más de una ocasión sus expectativas. Agrupados en el Consejo Nacional Indio de
Venezuela, más de 20 pueblos indígenas tenían que enfrentar el olvido y la
marginación de los mestizos que prevalecían en las decisiones y la conducción
del país.
Pero a
partir de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999 se comienza a
resarcir este olvido con el reconocimiento de su contribución a la conformación
de la sociedad venezolana y se consagran los derechos de los pueblos indígenas,
incluyendo la previsión de una delimitación de territorios. Aparte de tener un
lugar privilegiado en las políticas sociales, los avances en materia de
integración y respeto a sus culturas, este año se alcanzó un punto máximo de
este reconocimiento con la creación del Ministerio del Poder Popular para los
Pueblos Indígenas.
Sin embargo,
es imposible obviar que la satisfacción completa de las necesidades de los
indígenas aún están lejos de haber sido resueltas, dada la cuantiosa deuda
social que se tiene con este sector de la población. La presencia de indígenas
en las grandes ciudades en situación de indigencia y las amenazas que sobre
ellos continúan, producto del atractivo de grandes riquezas existentes en su
hábitat, son temas candentes que se mantienen en agenda.
El movimiento estudiantil.
Producto de
las movilizaciones estudiantiles de este año, este sector ha cobrado cierta
relevancia o al menos interés de parte de los actores políticos.
Principalmente, se trata de jóvenes estudiantes que provienen de las
universidades autónomas y privadas, cuyos líderes se han identificado con
partidos opositores. Pero, como la polarización ha tenido su efecto también en
el sector, a una dirigencia estudiantil claramente opositora le ha salido al
paso otra dirigencia estudiantil plenamente pro-gobierno que obtiene un
reconocimiento especial a través de una Comisión Presidencia lEstudiantil donde
participa directamente el Vicepresidente de la República. A este
sector habrá que prestarle mucha atención este y el próximo año, ya que se
convertirá en arena para la disputa del liderazgo entre gobierno y oposición.
Otros movimientos.
Los
ecologistas o ambientalistas, las ONG’s, derechos humanos, cooperativas han
quedado muy debilitados en los últimos años. Por una parte, varias de estas
organizaciones han transitado por dificultades propias relacionadas con su
interpretación de las nuevas realidades, en algunos casos se han quedado sin
agenda o plataforma de lucha, y en otros, su iniciativa ha quedado rezagada y
sobrepasada por la audacia y el poder de las propuestas gubernamentales. Un
caso emblemático es el movimiento cooperativo que modestamente contemplaba 800
cooperativas en 1999, y que luego de una agresiva política gubernamental, la
cantidad de cooperativas aumentó a más de 150.000. Sin embargo, ello no ha
redundado en un crecimiento del movimiento ni de un protagonismo respecto a la
construcción de la economía social en el país. Es evidente, que las relaciones
Estado - Sociedad han cambiado y el gobierno privilegia la relación directa con
la población sin pasar por estructuras intermedias.
Pero por
otra parte, hay que reconocer el avance de los medios alternativos de
comunicación o medios comunitarios, decenas de iniciativas de radio, TV y
prensa popular, los cuales han germinado y se han reproducido por todo el país,
luego de jugar un papel estelar en la época del golpe de estado de 2002. Como a
otros sectores se les acusa de ser amplificadores de la vocería gubernamental.
Pero también es cierto, que mantienen la lucha por el reconocimiento oficial,
la emisión de permisos y el acceso al financiamiento mediante fondos públicos
de estos medios comunitarios.
Recientemente,
con motivo de la Reforma Constitucional, dos sectores obviados en 1999:
los afro descendientes y las minorías sexuales, han alzado su voz para obtener
un reconocimiento explícito que derive posteriormente en políticas públicas
adecuadas para resarcir la deuda social existente con estos sectores.
1.4.-
DERECHOS HUMANOS, GLOBALIZACIÓN E INTERCULTURALIDAD
No debe
considerarse una casualidad que los trabajos filosóficos que se han venido
publicando con motivo de la celebración de los 50 años de la
Declaración de los Derechos del Hombre tengan como marco privilegiado de
referencias el problema de la interculturalidad. Algo verdaderamente serio en
nuestra concepción de los derechos humanos debe estar siendo puesto en cuestión
por los fenómenos del multiculturalismo como para motivar semejante
coincidencia. Más que casual, la coincidencia es pues reveladora. Y lo primero
que ella nos revela es que el interculturalismo es un signo de los tiempos, una
suerte de nuevo fantasma que recorre el mundo y que lo recorre en un sentido
exactamente inverso al llamado proceso de globalización, que se caracteriza por
ser precisamente un proceso culturalmente uniformizante. “Las tribus han
regresado” (“the tribes have returned”), como dice Michael Walzer. Han
regresado en el Este, han regresado en el mundo árabe y en el mundo asiático,
pero han regresado también a su manera, o han resurgido, en el interior del
mundo occidental mismo por la presencia en él de viejas y de nuevas formas de
identidad cultural que reclaman su derecho a existir con autonomía. El
tribalismo y la globalización parecen ser dos fenómenos contrapuestos que
imprimen su sello a la situación en que se encuentra la cultura mundial a fines
del milenio.
Por qué esto
es así, es decir: por qué el tribalismo ha adquirido de pronto legitimidad y ha
hecho en cierto modo vulnerable la concepción teórica de los derechos humanos,
es algo sobre lo que volveré más adelante. Por el momento quisiera sólo
recordar que este proceso está estrechamente emparentado con el cuestionamiento
(también el auto cuestionamiento) al que ha sido sometida la propia cultura
occidental, y que en fecha reciente ha dado lugar a movimientos filosóficos
como el de la postmodernidad o el comunitarismo. Estamos pues ante las dos
caras de una misma moneda: la obtención de legitimidad de las reivindicaciones
culturalistas es el anverso, o el reverso, de la pérdida de legitimación de las
pretensiones universalistas de la cultura occidental. Se dice por eso
justamente que las tribus están “regresando”, no que están apareciendo; siempre
estuvieron allí, pero fueron en apariencia sojuzgadas por sistemas políticos
universalistas y uniformizantes que minimizaron su relevancia. Su retorno
coincide pues con la crisis de aquellos sistemas. Y que no se crea tampoco que
esto es sólo pertinente respecto de las tribus del Este o del Oriente. También
en el interior de la sociedad capitalista liberal están emergiendo voces
tribales que hacen pensar en las limitaciones de este sistema para procesar
adecuadamente las diferencias culturales.
1. Primer paso: la confrontación abierta.
Comienzo
pues en primer lugar con la confrontación principista y abierta entre los
culturalistas y los defensores de los derechos humanos. Las críticas
culturalistas han comenzado a hacerse sentir, como ya dije, en fecha reciente,
y no sólo, aunque sí principalmente, en contextos culturales ajenos a
Occidente. En esencia, lo que se cuestiona es la concepción individualista e
instrumental subyacente a la noción de derechos humanos, concepción que es, sí,
propia de la cultura occidental, pero que quiere hacerse pasar por una
concepción válida en un sentido universal, es decir, supuestamente
independiente de condicionamientos culturales y consecuentemente vinculantes
para todos los seres humanos. No es en sentido estricto la dimensión moral de
la defensa de la vida, ni, menos aún, de la solidaridad humana, lo que se
cuestiona, sino la creencia presupuesta de que tales valores reposan sobre una
noción atomística de la persona y sobre la destrucción de sus lazos culturales.
En la defensa de los derechos humanos se estaría expresando implícitamente,
esta vez incluso con buena conciencia, el atávico imperialismo cultural de
Occidente. Dependiendo de los autores que las formulan, estas críticas pueden
adoptar matices distintos: en algunos casos se dirigen en contra del
secularismo de la concepción occidental, es decir, en contra de la
desvalorización de las cosmovisiones religiosas a la que parece conducir
necesariamente aquella concepción; en otros casos se dirigen más abiertamente
en contra del individualismo presupuesto en los derechos humanos, por medio del
cual se pretende legitimar indirectamente la lógica del mercado y la
desintegración de las comunidades culturales. Aceptar acríticamente la
concepción de los derechos humanos equivaldría, según estos críticos, a aceptar
la cosmovisión occidental que los sostiene y que privilegia el individualismo,
la utilización tecnológica de la naturaleza y el dominio de las leyes del
mercado. Posiciones como éstas han podido escucharse en la Conferencia de
Viena de 1993 o en la Declaración de Bangkok sobre los “valores
asiáticos”, del mismo año, y siguen expresándose también en muchos otros foros
nacionales o internacionales.
Manteniéndonos
en el nivel de la confrontación abierta y superficial, muchos defensores de los
derechos humanos rebaten estas críticas empleando un argumento teórico y un
argumento práctico. El argumento teórico es que también la posición de los
culturalistas expresa una cosmovisión implícita, que consiste en absolutizar
los parámetros de racionalidad o de moral inherentes a una cultura específica.
Defender semejante cosmovisión en un mundo globalizado equivaldría, se nos
dice, a incurrir en una flagrante reducción de la complejidad del problema,
reproduciendo en cierto modo la situación que se produjera en los inicios de la
modernidad europea al momento de la guerra de las religiones. Fue precisamente
para afrontar y dar solución a esa disputa entre cosmovisiones culturales que
el Occidente europeo imaginó la idea de la tolerancia y del respeto de los
derechos individuales. El argumento práctico, de otro lado -un argumento que
adquiere cada vez más fuerza-, es que aquellas críticas a los derechos humanos
no serían sino un débil recurso de legitimación, un encubrimiento ideológico,
de las frecuentes violaciones de estos derechos en los países en los que las
críticas se formulan. Basta echar un vistazo a la situación de los países
involucrados: es allí justamente donde se conculcan los derechos de las mujeres
o de los niños, o el derecho a la libertad de expresión, a la libertad de
culto, a la libertad de conciencia. Parece ser un recurso habitual de los
gobernantes de aquellos países el apelar a las características propias de su
cultura para legitimar estas violaciones. El discurso culturalista hablaría
pues, como se dice en castellano, por la herida.
2. Segundo paso: las razones o las raíces de la
confrontación.
Una segunda
razón teórica que asiste a los culturalistas, estrechamente ligada a la
anterior, es la denuncia de la cultura del individualismo subyacente a la
concepción de los derechos humanos. Éste
es uno de los puntos más fuertes, y más conocidos, de la crítica de los
comunitaristas, de manera que no necesito abundar aquí en detalles. A lo que
esta crítica se refiere es a que los derechos humanos no se venden solos.
Vienen acompañados de muchas cosas más. El derecho a la libertad individual
viene con la ley del mercado. El derecho a la libertad de expresión viene con
el derecho a la propiedad privada de los medios de comunicación. El derecho al
trabajo con el derecho a la acumulación de capital. El derecho a la libertad de
conciencia con la ruptura de la solidaridad social. Los derechos humanos son,
para decirlo en palabras de Michael Walzer, un maximalismo moral disfrazado de
minimalismo, es decir, son sólo en apariencia un código mínimo de principios
morales, porque a través de ellos se expresa, implícitamente, una cosmovisión
bastante más amplia y bastante más densa de valores de la cultura liberal.
3. Tercer paso: más allá del fundamentalismo o un
consenso dialéctico.
El listado
de argumentos que acabo de presentar no es, por supuesto, exhaustivo, pero es,
sí, suficientemente variado como para que entendamos por qué les debemos
prestar una atención especial. El problema es justamente que, frente a
semejante heterogeneidad, y teniendo en cuenta que las posiciones opuestas
parecen gozar de validez relativa, muchas veces la reacción natural consiste en
restablecer el fundamentalismo. En lugar de aprender de las críticas, nos
aferramos a la posición originaria. Pero, a diferencia del fundamentalismo
inicial (de nuestro primer paso), que era inmediato e ingenuo, éste es más
peligroso, porque se ha endurecido en sus creencias, pese a haber tomado
noticia de las advertencias del interlocutor. Debe quedar claro, en todo caso,
que fundamentalista no es sólo la posición del defensor del culturalismo, sino
también aquella de quien defiende la concepción universal de los derechos
humanos sin tomar en cuenta las razones de peso esgrimidas en su contra.
Tenemos que
abandonar el fundamentalismo. Y eso sólo puede hacerse reconociendo la validez
relativa de las posiciones en disputa, es decir, reconociendo que el punto de
partida es una verdadera controversia. Decía por eso que la solución debe ser
dialéctica, en el sentido estricto (o mejor dicho: en el sentido aristotélico)
de la palabra. En su sentido estricto, la dialéctica es un método de resolución
de conflictos. Es decir, es un método que sólo se emplea cuando no hay acuerdo
entre los interlocutores, y se emplea justamente para conseguir ese acuerdo.
Pero, para solicitar la intervención de un método semejante, hay que reconocer,
en primer lugar, que la situación inicial es conflictiva, incierta, y que no
tiene la evidencia que conduce al fundamentalismo. Los interlocutores en este
debate deberían poder admitir que hay buenas razones que asisten a ambas
partes, y que esas razones los conciernen tanto en un sentido positivo como en
un sentido negativo. En otras palabras, es preciso admitir que hay aspectos de
la propia posición que están siendo seriamente cuestionados por la posición del
interlocutor. Mientras esto no ocurra -mientras no haga uno sobre sí mismo,
como diría Hegel, lo que el otro hace sobre uno-, la disputa se perpetuará como
un diálogo de sordos, sin otra posibilidad de solución que la que se impone por
la fuerza. Mientras los países ricos no reconozcan que su discurso sobre los
derechos humanos es farisaico porque encubre una grave desigualdad estructural
del orden económico internacional; mientras no admitan que el status quo de las
relaciones internacionales habla en contra del discurso igualitario que
presupone su propia defensa universalista de los derechos de la persona;
mientras no reconozcan en su debida dimensión la autonomía de las culturas a
las que por siglos han mantenido en situación de dominación, habrá pocas
posibilidades de que la concepción de los derechos humanos llegue a ser
aceptada como una concepción genuinamente universal. De otro lado, y
análogamente, mientras los defensores del culturalismo no reconozcan el peligro
del encapsulamiento en la propia tradición cultural; mientras sigan
pretendiendo instrumentalizar el discurso culturalista para fines políticos
internos; mientras no sean capaces de ofrecer una alternativa transculturalista
que haga posible la convivencia entre las diferentes culturas particulares, no
habrá tampoco muchas posibilidades de hacer valer con justicia las
reivindicaciones de autonomía cultural.
Admitir la
validez relativa de las críticas que se esgrimen en contra de la propia
posición, no significa aún, sin embargo, haber llegado a un acuerdo. Para eso
hace falta un paso más. Un consenso dialéctico sería aquél que resultase del
reconocimiento de un conjunto de reglas comunes, para el cual no fuese
necesario renunciar a los principios de la propia cosmovisión cultural. Para
reconocer una serie de derechos humanos comunes, no tendría por qué ser
necesario, por ejemplo, renunciar a la cosmovisión religiosa de una cultura
particular, ni, menos aún, tener que admitir simultáneamente la ruptura de la
solidaridad social o la necesidad de la racionalidad instrumental de la
sociedad de mercado. En cierto modo, las diferentes Declaraciones de los
Derechos Humanos, en la medida en que han sido reconocidas y firmadas por
estados particulares, constituyen una forma de consenso dialéctico como el que
estoy mencionando. Pero son aún una forma muy incipiente, porque su vigencia
está siendo puesta constantemente en cuestión por los fundamentalismos de viejo
y de nuevo cuño.
Interesante el tema expuesto en el devenir de los derechos humanos
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